Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521666.

Texto oficial

Art. 88. Al practicar el escrutinio de cada dia, la mesa escluirá de él los votos en que manifiestamente se notare el propósito de hacer burla u ofensa a persona determinada en que figuren nombres imajinarios. El voto que apareciere duplicado se tendrá por uno.