Texto oficial
Art. 91. Concluida la votacion, la mesa procederá a poner los rejistros, las actas i la lista a que se refiere el artículo 87 bajo un cierro que lacrará i sellará i al cual pondrá marchamos con los correspondientes sellos. Todos los individuos de la mesa receptora firmarán en la carátula. La conduccion del paquete, a la cabecera del departamento será hecha por dos de los individuos de la mesa receptora que ella designe, los cuales serán responsables de su entrega.
Cuando dos departamentos hacen reunidos la eleccion, las actas, listas i rejistros serán conducidos a la cabecera del mas antiguo.
La mesa dejará un duplicado de las actas firmado por todos los individuos de ella i cerrado, sellado i marchamado en la misma forma que las actas principales; este duplicado quedará en poder del presidente bajo su responsabilidad.