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Artículo 92 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521670.

Texto oficial

Art. 92. Al dia siguiente de haberse recibido las actas, rejistros i listas de que habla el artículo anterior de todas las mesas receptoras del departamento, la Municipalidad en sesion pública, a las nueve de la mañana i a presencia de un Comisionado con voz i voto por cada mesa, procederá a hacer el escrutinio jeneral. La falta de cualquiera de los Comisionados por las mesas receptoras no impide el que se haga el escrutinio.