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Artículo 94 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521672.

Texto oficial

Art. 94. Terminado el escrutinio, que no podrá durar mas de tres dias, se leerá en alta voz el resultado de las notas que tomaren los dos municipales, i si entre ellos hubiere alguna diferencia u ocurriese alguna dificultad cualquiera será allí mismo decidida por mayoría de votos de la Municipalidad i Comisionados.