Saltar al contenido

Artículo 95 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521673.

Texto oficial

Art. 95. El secretario de la Municipalidad estenderá en seguida un acta del resultado de la votacion, que firmada por la junta escrutadora deberá archivarse. Se avisará el nombramiento a los electos por medio de una copia del acta suscrita por el presidente i secretario. Otra copia se remitirá al Intendente para que comunique al Presidente de la República la eleccion de Diputados i cabildos, i se pasará otra al colejio electoral para que al tiempo de instalarse tenga conocimiento de los miembros que han sido electos por cada departamento.