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Artículo 101 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521681.

Texto oficial

Art. 101. El cargo de elector es irrenunciable; el que se negare a servirlo sin causa lejítima, ya sea no concurriendo a la hora, dia i lugar señalados, o ya negándose a votar en la sesion, sufrirá una multa de quinientos pesos.