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Artículo 102 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521683.

Texto oficial

Art. 102. La eleccion de Presidente de la República se hará el 25 de julio del año en que espire la Presidencia, segun lo dispuesto en la Constitucion, o en el que corresponda, en caso de eleccion estraordinaria.