Saltar al contenido

Artículo 104 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521685.

Texto oficial

Art. 104. Despues de instalado el cuerpo electoral, se precederá a la lectura de los artículos 60, 65 i 66 de la Constitucion, i en seguida cada elector pondrá en una cédula el nombre del candidato que designa para Presidente. A continuacion se hará el escrutinio i publicacion con las formalidades prevenidas en los artículos 98 i 99 de la presente lei.