Saltar al contenido

Artículo 103 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521684.

Texto oficial

Art. 103. Reunidos los electores en la capital de su respectiva provincia, procederán en todo conforme a lo dispuesto en los artículos 96 i 97 de esta lei.