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Artículo 106 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521688.

Texto oficial

Art. 106. Al presidente de las mesas calificadoras, receptoras i al de los colejios electorales, compete conservar el órden i libertad de las elecciones, i al efecto correrá bajo su gobierno todo lo que ocurra en la sala, plaza o circuito en que estén funcionando aquellos cuerpos. El presidente deberá tambien dictar las medidas que la mayoría de los vocales acuerde para asegurar el orden i la libertad de las elecciones.