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Artículo 107 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521689.

Texto oficial

Art. 107. Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede residir o estacionarse en dicha plaza, sala o circuito sino por órden del presidente, de acuerdo con la mayoría de la mesa. El mismo acuerdo será necesario para emplear la fuerza, salvo los casos de tumulto i otros en que las circunstancias exijan prontas providencias.