Texto oficial
Art. 107. Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede residir o estacionarse en dicha plaza, sala o circuito sino por órden del presidente, de acuerdo con la mayoría de la mesa. El mismo acuerdo será necesario para emplear la fuerza, salvo los casos de tumulto i otros en que las circunstancias exijan prontas providencias.