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Artículo 108 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521690.

Texto oficial

Art. 108. Ningun individuo que esté ejerciendo actos electorales puede ser reprimido, arrestado o separado del lugar, sino por acuerdo de la mayoría de la mesa.