Saltar al contenido

Artículo 115 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521697.

Texto oficial

Art. 115. Las facultades que se conceden a los presidentes por el presente título, para reprimir el desórden, son de mera policía, i del circunscribirse a la aprehension, arresto o espulsion de los perturbadores, los cuales serán juzgados i castigados cuando hubiere lugar, segun la justicia ordinaria, a cuya jurisdiccion serán sometidos con el respectivo parte con relacion del hecho de que se les acusa.