Texto oficial
Art. 115. Las facultades que se conceden a los presidentes por el presente título, para reprimir el desórden, son de mera policía, i del circunscribirse a la aprehension, arresto o espulsion de los perturbadores, los cuales serán juzgados i castigados cuando hubiere lugar, segun la justicia ordinaria, a cuya jurisdiccion serán sometidos con el respectivo parte con relacion del hecho de que se les acusa.