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Artículo 116 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521698.

Texto oficial

Art. 116. Durante los dias de la eleccion, individuos de la guardia cívica que fueren calificados, no podrán ser compelidos al servicio ni asistir a sus cuarteles, excepto el caso de haber entre los calificados el número necesario de tropas para cubrir las guardias i prestar los servicios necesarios de plaza.