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Artículo 117 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521700.

Texto oficial

Art. 117. El que por fuerza engañosa impidiese a algun miembro de las juntas municipales de las mesas calificadoras o receptoras de los colejios electorales, que concurra al desempeño de sus funciones respectivas, será castigado con una prision que no baje de seis meses ni exceda de cuatro años, o una multa que no baje de trescientas pesos ni exceda de mil.