Texto oficial
Art. 117. El que por fuerza engañosa impidiese a algun miembro de las juntas municipales de las mesas calificadoras o receptoras de los colejios electorales, que concurra al desempeño de sus funciones respectivas, será castigado con una prision que no baje de seis meses ni exceda de cuatro años, o una multa que no baje de trescientas pesos ni exceda de mil.