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Artículo 121 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521704.

Texto oficial

Art. 121. El que en el acto de la eleccion excitare tumultos o alarmas que perturben el órden público, el que cargare armas i el que hiriere, injuriare o maltratare a alguno será castigado con las penas designadas en los códigos para estos delitos con circunstancias agravantes.