Texto oficial
Art. 122. El que atropellare la mesa receptora o colejio electoral, con armas o sin ellas de manera que los obligue a suspender sus funciones, o los violente, o impida ejercerlas libremente i con seguridad, será estrañado del país por un tiempo que no baje de un año ni exceda de seis i perderá por doce el ejercicio de la ciudadanía.