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Artículo 122 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521705.

Texto oficial

Art. 122. El que atropellare la mesa receptora o colejio electoral, con armas o sin ellas de manera que los obligue a suspender sus funciones, o los violente, o impida ejercerlas libremente i con seguridad, será estrañado del país por un tiempo que no baje de un año ni exceda de seis i perderá por doce el ejercicio de la ciudadanía.