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Artículo 131 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521715.

Texto oficial

Art. 131. Si calificando los motivos en que se funda, bastantes para reclamar nulidad, no los hallare justificados, podrá disponer que esa prueba se reciba por una Comision de su seno, sea en el lugar de las sesiones o trasladándose al de la eleccion; o dar el encargado de recojerlos a la autoridad o funcionario judicial del lugar o de alguno de los mas inmediatos.