Texto oficial
Art. 131. Si calificando los motivos en que se funda, bastantes para reclamar nulidad, no los hallare justificados, podrá disponer que esa prueba se reciba por una Comision de su seno, sea en el lugar de las sesiones o trasladándose al de la eleccion; o dar el encargado de recojerlos a la autoridad o funcionario judicial del lugar o de alguno de los mas inmediatos.