Texto oficial
Art. 137. Si en virtud de la declaracion de nulidad de elecciones de electores de Senadores la de Senadores hecha por colejios electorales, no quedaren los Senadores electos con mayoría absoluta ni hábiles los dos tercios del total de los electores que deben nombrarse en toda la República, se precederá a nueva eleccion de electores en los departamentos cuyas elecciones hubieren sido anuladas, i a la nueva reunion de los colejios electorales que se hallaren en el mismo caso.