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Artículo 137 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521721.

Texto oficial

Art. 137. Si en virtud de la declaracion de nulidad de elecciones de electores de Senadores la de Senadores hecha por colejios electorales, no quedaren los Senadores electos con mayoría absoluta ni hábiles los dos tercios del total de los electores que deben nombrarse en toda la República, se precederá a nueva eleccion de electores en los departamentos cuyas elecciones hubieren sido anuladas, i a la nueva reunion de los colejios electorales que se hallaren en el mismo caso.