Texto oficial
Art. 136. Si las reclamaciones fueren atendibles, segun lo dispuesto en el artículo anterior, el Senado revestirá el espediente de todas las pruebas relativas a los hechos, i resolverá si es nula o válida la eleccion.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521720.