Texto oficial
Art. 151. Si el caso de igualdad de votos ocurriere en la eleccion de electores de Senadores o de electores de Presidente de la República, la Municipalidad, hecho el escrutinio jeneral, echará a la suerte todos los electores que hubieren obtenido igual número de votos, i los que salgan hasta completar el número de electores serán proclamados conforme a la lei.
En caso de dispersion de votos en la eleccion de electores, serán proclamados los que obtengan mayoría respectiva, cualquiera que ésta sea.