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Artículo 151 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521736.

Texto oficial

Art. 151. Si el caso de igualdad de votos ocurriere en la eleccion de electores de Senadores o de electores de Presidente de la República, la Municipalidad, hecho el escrutinio jeneral, echará a la suerte todos los electores que hubieren obtenido igual número de votos, i los que salgan hasta completar el número de electores serán proclamados conforme a la lei. En caso de dispersion de votos en la eleccion de electores, serán proclamados los que obtengan mayoría respectiva, cualquiera que ésta sea.