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Artículo 150 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521735.

Texto oficial

Art. 150. En el caso en que hubieren obtenido igual número de votos los candidatos propuestos como Diputados propietarios, se procederá a nueva eleccion.