Texto oficial
Artículo 2°- Las personas naturales chilenas que deseen obtener del Fisco títulos de dominio de sitios urbanos u suburbanos ubicados en la Isla de Pascua deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la República, pudiendo también acogerse a esta disposición las sociedades o corporaciones con personalidad jurídica de nacionalidad chilena de acuerdo con las obligaciones que en cada caso se determine.
La solicitud se presentará en la Oficina que mantenga en la Isla de Pascua la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, debiendo informar sobre las condiciones e idoneidad del postulante el Gobernador del departamento, dentro del plazo de treinta días contados desde la remisión de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el informe no se evacuara, se procederá sin él.