Texto oficial
Artículo 3°- Previa comprobación de la disponibilidad del sitio solicitado la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por intermedio de la Oficina respectiva, podrá conceder al interesado título provisorio.
A contar desde la fecha de otorgamiento del título provisorio y en el término de un año, que podrá ser prorrogado en casos calificados por la Oficina Departamental de Tierras y Bienes Nacionales, hasta por seis meses deberá, el concesionario efectuar en el sitio las siguientes construcciones:
a) Una casa-habitación u otra construcción, dedicada a fines comerciales, industriales, etc., que no sea de media agua, ni de material pajizo;
b) Cerco de material sólido, en todos los deslindes del sitio;
c) Veredas que sean a lo menos de ripio, con sus respectivas soleras de material sólido en el frente del sitio y en sus costados que den a la calle, si lo tuviera.