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Artículo 3 del Decreto 961

Reglamenta otorgamiento de titulos de dominio en predios urbanos en el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067273 / 9514147.

Texto oficial

Artículo 3°- Previa comprobación de la disponibilidad del sitio solicitado la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por intermedio de la Oficina respectiva, podrá conceder al interesado título provisorio. A contar desde la fecha de otorgamiento del título provisorio y en el término de un año, que podrá ser prorrogado en casos calificados por la Oficina Departamental de Tierras y Bienes Nacionales, hasta por seis meses deberá, el concesionario efectuar en el sitio las siguientes construcciones: a) Una casa-habitación u otra construcción, dedicada a fines comerciales, industriales, etc., que no sea de media agua, ni de material pajizo; b) Cerco de material sólido, en todos los deslindes del sitio; c) Veredas que sean a lo menos de ripio, con sus respectivas soleras de material sólido en el frente del sitio y en sus costados que den a la calle, si lo tuviera.