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Artículo 9 del Decreto 961

Reglamenta otorgamiento de titulos de dominio en predios urbanos en el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067273 / 9514153.

Texto oficial

Artículo 9°- El Presidente de la República podrá conceder título de dominio hasta por una manzana dentro de una población, a la Municipalidad y demás instituciones o empresas del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco para los fines de utilidad general y con los requisitos y obligaciones que en cada caso determine.