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Artículo 1 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515325.

Texto oficial

Art. 1.° Las provincias instituirán sus Asambleas: el local en que se reúnan será el que la lei de demarcacion designe por capital.