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Artículo 9 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515333.

Texto oficial

Art. 9.° Si la instalacion de las Asambleas se verificase antes que el Congreso haya sancionado la Constitucion, y remitidoseles para su aceptacion podrán contraerse entre tanto a su organizacion interior.