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Artículo 8 de la Ley S/N · Asambleas provinciales.

Asambleas provinciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067968 / 9515332.

Texto oficial

Art. 8.° Las Asambleas luego que reciban la Constitucion que el Congreso sancionare procederán a su reconocimiento y examen, y le avisarán en el preciso término de un mes si la admiten o no.