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Artículo 14 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515496.

Texto oficial

Art. 14. El Senado queda con la misma responsabilidad del artículo 6.° si estando instruido de que algun habitante ha sufrido o va a sufrir algunas de las penas prevenidas en el anterior artículo, sin ser legalmente juzgado practica todas las jestiones i reclamaciones protectoras de su ministerio haciéndolas manifiestas al público. Se supone suficientemente instruido por cualquiera de los medios que pone el artículo 7.° u otros análogos.