Texto oficial
Art. 15. Todo ministro o soldado que se de en la custodia inmediata del reo, es obligada pena de dos años de presidio a presentar al Senado (luego que salga de faccion) la reclamacion del reo, sea verbal o por escrito. I en caso de comunicacion debe llamar a su jefe para que te lo verifique bajo de la misma pena. Ni la de licencia u órden contraria de los jefes militares o civiles escusarán de esta pena al que cumpliese con el aviso del Senado. I los que tendiesen impedirlo sufrirán la misma pena.