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Artículo 15 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515497.

Texto oficial

Art. 15. Todo ministro o soldado que se de en la custodia inmediata del reo, es obligada pena de dos años de presidio a presentar al Senado (luego que salga de faccion) la reclamacion del reo, sea verbal o por escrito. I en caso de comunicacion debe llamar a su jefe para que te lo verifique bajo de la misma pena. Ni la de licencia u órden contraria de los jefes militares o civiles escusarán de esta pena al que cumpliese con el aviso del Senado. I los que tendiesen impedirlo sufrirán la misma pena.