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Artículo 19 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515502.

Texto oficial

Art. 19. El poder judiciario será absolutamente independiente del Ejecutivo, i éstos en ningun caso i por ningun hecho podrá juzgar ningun habitante de Chile, ni tenerle en proximas de veinticuatro horas sin dar aviso a la majistratura judicial que corresponde, poniéndole a su disposicion.