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Artículo 20 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515503.

Texto oficial

Art. 20. A ningun reo, aunque se halle en absoluta i estricta incomunicacion, se le impedirá que escriba directamente al Senado, debiendo éste guardar secreto inviolable si lo exije el caso. La reclamacion al Senado solo puede hacerse por violencia o extorsiones ilegales padecidas en la prision, o por ser condenado sin notificacion esta majistratura en las penas del artículo.