Texto oficial
Art. 20. A ningun reo, aunque se halle en absoluta i estricta incomunicacion, se le impedirá que escriba directamente al Senado, debiendo éste guardar secreto inviolable si lo exije el caso. La reclamacion al Senado solo puede hacerse por violencia o extorsiones ilegales padecidas en la prision, o por ser condenado sin notificacion esta majistratura en las penas del artículo.