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Artículo 22 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515505.

Texto oficial

Art. 22. Toda persona presa, a las cuarenta y ocho horas debe saber la causa de su prisión i los dias que corriesen en adelante, será indemnizado por el juez de su causa con dos pesos diarios cuando menos.