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Artículo 21 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515504.

Texto oficial

Art. 21. Los jueces en lo civil i criminal serán puestos por el Supremo Tribunal de Justicia o quien le represente i aceptados por el Senado o, quien podrá repeler la propuesta i exijir. Despues de la aceptacion recibirán sus títulos del poder Ejecutivo, en cuyo nombre administrarán la justicia.