Texto oficial
Art. 27. Los departamentos se dividirán en delegaciones que comprenderán cada una el territorio que hoi se conoce con el nombre de partido. Estas delegaciones se subdividirán en distritos que hoi se dicen diputaciones.
Los intendentes i delegados serán propuestos al Gobierno en ternas en la forma siguiente:
Cada tres años celebrarán las delegaciones asambleas electorales, nombrando cinco electores por cada delegacion.
Todos los electores se reunirán en la cabecera del departamento, donde procederán a elejir o continuar su Senador representante para el Senado que residirá en Santiago.
Elejirán igualmente la terna de intendentes, que han de proponer al Gobierno para que éste elija i nombre uno de los tres. Los delegados los propondrá el Intendente con acuerdo de los cinco electores de la delegacion respectiva, i los subdelegados, o jefes de distrito los nombrará el delegado i confirmará el Intendente.