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Artículo 28 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515512.

Texto oficial

Art. 28. En el Congreso se establecerán las calidades de los vocales, de la asamblea electoral, i de los electores: por ahora bastará que los vocales tengan las mismas que se designasen por los que deben votar por sus representantes al Congreso, i los electores las que se señalen en las convocatorias para estos representantes.