Texto oficial
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción;