Texto oficial
Segundo: Que, de acuerdo con lo previsto en el citado cuerpo legal, para determinar la forma de distribución de los asuntos concursales entre los juzgados civiles de la jurisdicción que tienen la calidad de asiento de Corte, esto es, el Primer y Segundo Juzgado Civiles, debe tenerse en cuenta la radicación preferente en el que cuente con la capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley 20.720 y las leyes especiales que rijan en estas materias;