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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de puerto montt sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley nº 20.720

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068003 / 9515846.

Texto oficial

Segundo: Que, de acuerdo con lo previsto en el citado cuerpo legal, para determinar la forma de distribución de los asuntos concursales entre los juzgados civiles de la jurisdicción que tienen la calidad de asiento de Corte, esto es, el Primer y Segundo Juzgado Civiles, debe tenerse en cuenta la radicación preferente en el que cuente con la capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley 20.720 y las leyes especiales que rijan en estas materias;