Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley nº 20.720

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068004 / 9515856.

Texto oficial

Artículo primero: La distribución de causas contemplada en la ley Nº 20.720 se hará aleatoriamente de la siguiente manera: en primer lugar, entre el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Vigésimo Noveno Juzgados Civiles de Santiago, llegando a completar un número de dos causas de reorganización y liquidación de empresas y personas por cada uno; en segundo lugar, el sistema procederá a distribuir, también aleatoriamente y hasta alcanzar dos causas por juzgado, entre el Séptimo, Octavo, Décimo, Duodécimo, Décimo Cuarto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Segundo y Vigésimo Octavo Juzgados Civiles de Santiago, que son los que para todos los efectos han realizado el curso, al margen de consideraciones que no obedecen a exigencias legales explícitas ni a criterios válidos de exclusión de tribunales competentes por ley. En tercer lugar, se procederá, con el mismo carácter de aleatorio a la distribución entre los tribunales restantes de la jurisdicción en la materia, hasta alcanzar igual número de causas por tribunal.