Texto oficial
Artículo segundo: Se requerirá de la Academia Judicial la realización de los cursos faltantes respecto de jueces y secretarios que aun no hayan sido convocados o que, habiéndolo sido, no hayan concurrido a efectuarlo, lo que les será exigible y será debidamente verificado. En tales cursos, que deberán impartirse a la brevedad, deberá incluirse a aquellos secretarios que se desempeñan en calidad de suplentes anuales de esas plazas y que no hayan realizado la capacitación ordenada por la ley, aun en el caso que no sean titulares de cargo alguno en el Escalafón Primario.