Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley nº 20.720

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068004 / 9515857.

Texto oficial

Artículo segundo: Se requerirá de la Academia Judicial la realización de los cursos faltantes respecto de jueces y secretarios que aun no hayan sido convocados o que, habiéndolo sido, no hayan concurrido a efectuarlo, lo que les será exigible y será debidamente verificado. En tales cursos, que deberán impartirse a la brevedad, deberá incluirse a aquellos secretarios que se desempeñan en calidad de suplentes anuales de esas plazas y que no hayan realizado la capacitación ordenada por la ley, aun en el caso que no sean titulares de cargo alguno en el Escalafón Primario.