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Artículo SEXTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley nº 20.720

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068004 / 9515861.

Texto oficial

Artículo sexto: Al desconocerse el número total de causas que ingresarán a los tribunales por concepto de la ley Nº 20.720, lo dispuesto en este Auto Acordado estará sujeto a revisión, en la medida en que la dinámica de la situación, en relación también a los otros procedimientos que son de conocimiento de los juzgados civiles de la jurisdicción, puedan requerir una eventual mejor distribución, revisión que en todo caso deberá efectuarse a los seis meses de entrada en vigencia de la mentada ley. Para estos efectos, los miembros de la Comisión Civil de esta Corte de Apelaciones estarán en contacto periódico tanto con los jueces de los distintos juzgados civiles, a través de sus representantes, como con los respectivos ministros visitadores, con quienes se canalizará y compartirá la información que resulte relevante a estos propósitos.