Texto oficial
Artículo sexto: Al desconocerse el número total de causas que ingresarán a los tribunales por concepto de la ley Nº 20.720, lo dispuesto en este Auto Acordado estará sujeto a revisión, en la medida en que la dinámica de la situación, en relación también a los otros procedimientos que son de conocimiento de los juzgados civiles de la jurisdicción, puedan requerir una eventual mejor distribución, revisión que en todo caso deberá efectuarse a los seis meses de entrada en vigencia de la mentada ley. Para estos efectos, los miembros de la Comisión Civil de esta Corte de Apelaciones estarán en contacto periódico tanto con los jueces de los distintos juzgados civiles, a través de sus representantes, como con los respectivos ministros visitadores, con quienes se canalizará y compartirá la información que resulte relevante a estos propósitos.