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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.786

Modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068531 / 9522115.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo por el artículo único de la presente ley comenzarán a regir a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.