Texto oficial
Artículo segundo.- Las normas contenidas en el inciso primero del artículo 149 y en la letra b) del inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo entrarán en vigencia a contar del 21 de noviembre de 2015. El cómputo de horas semanales, en el caso del inciso primero del artículo 149, se efectuará a partir del día lunes inmediatamente siguiente a la fecha señalada.