Texto oficial
Artículo cuarto: Revisión
Encontrándose pendiente la evaluación del curso de
capacitación al que fueron convocados los secretarios de
los tribunales asiento de Corte y desconociéndose el
número total de causas que ingresarán sobre procedimientos
concursales a los juzgados con radicación preferente, así
como las situaciones puntuales que se puedan ir generando a
partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, el
presente Auto Acordado será objeto de revisión, en cuanto
se advierta la necesidad de realizar una mejor distribución
a la previamente dispuesta.
La primera revisión se realizará transcurrido seis
meses desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, en
base a la estadística elaborada por el secretario de
conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo
precedente.