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Artículo CUARTO de Auto Acordado 84

Autoacordado nº 84

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068541 / 9518848.

Texto oficial

Artículo cuarto: Revisión Encontrándose pendiente la evaluación del curso de capacitación al que fueron convocados los secretarios de los tribunales asiento de Corte y desconociéndose el número total de causas que ingresarán sobre procedimientos concursales a los juzgados con radicación preferente, así como las situaciones puntuales que se puedan ir generando a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, el presente Auto Acordado será objeto de revisión, en cuanto se advierta la necesidad de realizar una mejor distribución a la previamente dispuesta. La primera revisión se realizará transcurrido seis meses desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, en base a la estadística elaborada por el secretario de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.