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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.785

Aumenta dotación de personal de policía de investigaciones de chile; modifica estatuto de su personal y modifica el decreto ley nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la policía de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068591 / 9519446.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Los cargos a que se refiere el artículo 1º, número 3), que no hayan sido provistos en el acto de reencasillamiento o encasillamiento, se proveerán de conformidad a la siguiente gradualidad: B.- PROFESIONALES PERITOS Empleos Grados Año Año Año Año 2016 2017 2018 2019 4 Profesional Perito 4 1 1 1 1 5 Profesional Perito 5 1 2 2 2 6 Profesional Perito 6 10 11 11 11 7 Profesional Perito 7 4 4 4 5 8 Profesional Perito 8 4 5 5 5 9 Profesional Perito 9 7 7 7 7 Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria de los profesionales peritos que se establecen en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.