Texto oficial
Artículo cuarto.- Los cargos a que se refiere el artículo 1º, número 3), que no hayan sido provistos en el acto de reencasillamiento o encasillamiento, se proveerán de conformidad a la siguiente gradualidad:
B.- PROFESIONALES PERITOS
Empleos Grados Año Año Año Año
2016 2017 2018 2019
4 Profesional Perito 4 1 1 1 1
5 Profesional Perito 5 1 2 2 2
6 Profesional Perito 6 10 11 11 11
7 Profesional Perito 7 4 4 4 5
8 Profesional Perito 8 4 5 5 5
9 Profesional Perito 9 7 7 7 7
Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria de los profesionales peritos que se establecen en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.