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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.785

Aumenta dotación de personal de policía de investigaciones de chile; modifica estatuto de su personal y modifica el decreto ley nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la policía de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068591 / 9519447.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los cargos de los 143 profesionales titulares del Escalafón de Profesionales que sean objeto de reencasillamiento en el Escalafón de Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha indicada en el artículo primero transitorio. Como consecuencia de esta supresión, desde esa fecha el Escalafón de Profesionales quedará conformado como sigue: A.- PROFESIONALES Grado Nombre del empleo Nº de cargos 4 Profesional 2 5 Profesional 4 6 Profesional 10 7 Profesional 16 8 Profesional 15 9 Profesional 10 Los cinco cargos de técnicos que, a la fecha de publicación de esta ley, sean desempeñados, en calidad de titulares, por técnicos del Escalafón de Técnicos que sean reencasillados en el Escalafón de Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha indicada en el artículo primero transitorio. Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante una resolución del Director General visada por la Dirección de Presupuestos. A contar de la misma data referida en el artículo primero transitorio, rebájase en 334 la dotación de personas en calidad de contrata y/o jornal, conforme a la autorización consignada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.