Texto oficial
Artículo l.o La enseñanza de la música se hará en forma de enseñanza jeneral y de enseñanza vocacional.
La primera se dará en las escuelas normales, primarias, liceos y demas establecimientos de instruccion jeneral o especial del Estado y de las Municipalidades; y segunda en establecimientos y secciones especialmente destinadas al objeto.