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Artículo 2 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524588.

Texto oficial

Art. 2.o La direccion de ámbas corresponderá al Consejo de Enseñanza Musical, compuesto de nueve miembros y con residencia en la ciudad de Santiago. Este Consejo tendrá la vijilancia y direccion inmediata de la enseñanza vocacional de la música y obrará, por lo que a la enseñanza jeneral de la misma se refiere, de acuerdo con los organismos de que dependen los establecimientos en que ésta se dispensa.