Texto oficial
Art. 3.o El Consejo de Enseñanza Musical se compondrá:
1.o Del Director del Conservatorio Superior de Música, que será, a la vez Director Jeneral de la Enseñanza Musical;
2.o De dos miembros de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Chile, elejidos por la misma;
3.o De una persona designada por el Consejo de Educacion Primaria, elejida de entre el personal de las Escuelas Normales que tengan a su cargo cátedras de música;
4.o De dos representantes designados por el Presidente de la República, de instituciones con personalidad jurídica que tengan por objeto el cultivo o la enseñanza de la música;
5.o De un profesor del Conservatorio Superior de Música, elejido por el Cuerpo docente del mismo;
6.o Del Director Jeneral de Bandas del Ejército; y
7.o Del Director Artístico del Teatro Municipal de Santiago.
Habrá un vice-presidente, elejido de entre sus miembros, por el mismo Consejo.