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Artículo 3 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524589.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo de Enseñanza Musical se compondrá: 1.o Del Director del Conservatorio Superior de Música, que será, a la vez Director Jeneral de la Enseñanza Musical; 2.o De dos miembros de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Chile, elejidos por la misma; 3.o De una persona designada por el Consejo de Educacion Primaria, elejida de entre el personal de las Escuelas Normales que tengan a su cargo cátedras de música; 4.o De dos representantes designados por el Presidente de la República, de instituciones con personalidad jurídica que tengan por objeto el cultivo o la enseñanza de la música; 5.o De un profesor del Conservatorio Superior de Música, elejido por el Cuerpo docente del mismo; 6.o Del Director Jeneral de Bandas del Ejército; y 7.o Del Director Artístico del Teatro Municipal de Santiago. Habrá un vice-presidente, elejido de entre sus miembros, por el mismo Consejo.