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Artículo 5 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524591.

Texto oficial

Art. 5.o El quorum para las sesiones del Consejo será de seis miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes. En casos de empate, el presidente tendrá voto de calidad.